Presentación del reclamo
10 días hábiles desde el rechazoTu abogado presenta el escrito ante la Comisión Médica Jurisdiccional que te corresponda por domicilio. Adjunta toda la documentación médica y laboral disponible.

Las Comisiones Médicas dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y son la instancia obligatoria para resolver conflictos con la ART. Te explicamos qué esperar en cada paso del proceso.
La Ley 27.348 estableció a las Comisiones Médicas como la instancia previa obligatoria antes de la vía judicial. El patrocinio letrado es obligatorio.
Tu abogado presenta el escrito ante la Comisión Médica Jurisdiccional que te corresponda por domicilio. Adjunta toda la documentación médica y laboral disponible.
La Comisión te notifica una fecha para el examen médico. Es fundamental asistir con toda la documentación original y estudios previos.
Un tribunal médico interdisciplinario evalúa tu caso. Analiza el nexo causal con el trabajo y determina el porcentaje de incapacidad si corresponde.
La Comisión emite un dictamen fundado. Si es favorable, la ART debe cumplirlo. Si es desfavorable o insuficiente, se puede apelar a Comisión Médica Central y luego a la Justicia.
Todas las controversias entre trabajador y ART se resuelven ante las Comisiones Médicas antes de llegar a la Justicia. Estos son los casos más comunes.
La ART niega que el accidente o enfermedad esté relacionada con el trabajo. Se impugna alegando nexo causal con la actividad laboral y aportando prueba médica.
Te dieron el alta médica sin reconocer secuelas permanentes. Se pide reevaluación del porcentaje de incapacidad con estudios y peritaje independiente.
El porcentaje asignado por la ART es menor al real. Se solicita una nueva peritación médica para determinar el grado de incapacidad correcto según baremo.
Todo lo que necesitás saber sobre el proceso ante las Comisiones Médicas y qué esperar.
Debes acudir a una Comisión Médica si: No estás de acuerdo con el alta médica otorgada. Considerás insuficientes las prestaciones recibidas. Tu denuncia de accidente o enfermedad laboral fue rechazada. Deseas reingresar a tratamiento.
Puedes solicitarnos a nosotros que te gestionemos un turno para la Comisión Médica, por medio de nuestro formulario de contacto. También podés requerir turnos a través del sitio oficial de la SRT.
Si no puedes presentarte a una audiencia, te ayudamos a justificar tu inasistencia. Tenés 10 días hábiles para presentar una nota a la Comisión Médica correspondiente. Para trámites bajo la Resolución SRT N° 298/17, tu patrocinante letrado debe ingresar la justificación a través de e-Servicios dentro de los 15 días hábiles.
El tiempo de resolución depende del tipo de trámite y la jurisdicción. La SRT establece plazos entre 30 y 90 días hábiles, aunque suelen extenderse. Si tenés dudas sobre el estado de tu expediente, podemos ayudarte a verificarlo.
Puedes comunicarte con la SRT llamando al 0-800-666-6778, de lunes a viernes de 8 a 17 hs. También puedes utilizar el formulario de consultas de nuestra web y nos comunicamos por vos.
Rechazo de la denuncia de la contingencia. Divergencia en el alta médica. Divergencia en las prestaciones. Reingreso al tratamiento. Divergencia en la determinación de la incapacidad. Solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional, entre otros.
Generalmente incluye: DNI. Denuncia del accidente o enfermedad laboral. Certificados médicos y estudios médicos.
No, las audiencias y los trámites no tienen costo para vos para el trabajador.
Nuestra prioridad son las personas que representamos. ¡Conocé sus experiencias!
No enfrentes solo el tribunal médico. El patrocinio letrado es obligatorio y marca la diferencia. Consulta gratis con nuestros abogados especialistas.
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