Preexistencia
La ART afirma que la lesión ya existía antes del accidente o que es "degenerativa". Se impugna con historia clínica previa, pericias médicas y prueba del nexo con la actividad laboral.

Un rechazo de la ART no es el final del camino. Tenés 10 días hábiles para impugnar y la mayoría de los rechazos se revierten con representación legal adecuada.
Estos son los argumentos más comunes que usa la ART para rechazar. Todos son impugnables con documentación adecuada y representación letrada.
La ART afirma que la lesión ya existía antes del accidente o que es "degenerativa". Se impugna con historia clínica previa, pericias médicas y prueba del nexo con la actividad laboral.
Alega que la enfermedad no está relacionada con el trabajo. Se refuta con estudios técnicos que demuestren la relación entre la patología y la tarea desempeñada.
Considera que la denuncia se hizo fuera de plazo. Se puede impugnar demostrando que el trabajador tomó conocimiento del daño en una fecha posterior o hubo dilación por causa ajena.
El rechazo se impugna ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Tenés un plazo perentorio de 10 días hábiles y necesitás patrocinio letrado obligatorio.
Es la prueba más importante: acredita cuándo empezó a correr el plazo de 10 días hábiles. Puede llegar por carta documento, email o notificación en el sistema.
Historia clínica, estudios, certificados, recibos de sueldo, denuncia original y todo lo que pruebe el nexo del daño con la actividad laboral.
La Ley 27.348 exige patrocinio letrado obligatorio para impugnar. En Legalistas trabajamos a resultado: no pagás nada hasta que se cobre la indemnización.
El abogado presenta el reclamo con impugnación fundada. La Comisión cita a peritaje médico y emite dictamen. Si es favorable, la ART debe cumplir.
Desde la notificación del rechazo, tenés solamente 10 días hábiles administrativos para presentar el reclamo ante Comisión Médica Jurisdiccional. Pasado ese plazo, perdés la vía administrativa gratuita y solo te queda la vía judicial, más compleja y lenta.
Todo sobre cómo revertir un rechazo, qué documentación necesitás y qué pasa si se venció el plazo.
Si no llegás a un acuerdo con la ART sobre tu accidente laboral (por ejemplo, sobre el grado de incapacidad, las prestaciones o la indemnización), tenés derecho a iniciar acciones legales. Podés recurrir a la justicia laboral para que un juez determine tus derechos y obligue a la ART a cumplir con sus obligaciones. ¡No te resignes si la ART no te da una respuesta justa, la justicia puede intervenir!
La ART tiene plazos legales para pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo de un siniestro laboral. Generalmente, deben expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la denuncia. Si no responden en ese plazo o si rechazan el siniestro de manera improcedente, podés reclamar tus derechos por vía legal. ¡Estate atento a los plazos, y si la ART no responde, consultanos!
La ART puede rechazar un siniestro laboral por diversas razones, como considerar que el accidente no fue laboral (por ejemplo, si ocurrió fuera del horario o lugar de trabajo y no se considera in itinere), si no reconocen la existencia de una enfermedad profesional, si consideran que la incapacidad no está relacionada con el trabajo, o por falta de documentación. Sin embargo, estos rechazos deben estar fundados y pueden ser impugnados legalmente. ¡Si tu siniestro fue rechazado, no te desanimes, podemos ayudarte a reclamar!
Si la ART rechaza tu accidente laboral, lo primero es solicitar por escrito los motivos del rechazo. Luego, es fundamental que consultes de inmediato con un abogado especialista en accidentes laborales. Él analizará tu caso, te informará sobre tus derechos y te guiará en los pasos a seguir para reclamar ante la justicia laboral. ¡Un rechazo de la ART no es la última palabra, tenés derecho a defenderte!
Nuestra prioridad son las personas que representamos. ¡Conocé sus experiencias!
Cada día que pasa juega en contra tuyo. Consultá gratis con un abogado especialista y evaluamos si tu rechazo se puede revertir. Sin costos iniciales.
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