
Accidente yendo al trabajo: ¿qué cubre la ART y qué tenés que hacer?
Un choque en moto camino al trabajo. Una caída mientras caminás hacia la parada del colectivo. Un accidente en bicicleta volviendo a tu casa.
Aunque estos accidentes ocurran fuera del establecimiento donde trabajás, pueden estar cubiertos por la ART.
Son los denominados accidentes in itinere.
¿Qué es un accidente in itinere?
La Ley de Riesgos del Trabajo considera accidente laboral al ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que ese recorrido no haya sido interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo, con las excepciones previstas legalmente.
La protección alcanza tanto al viaje desde tu casa hacia el trabajo como al regreso desde el trabajo hacia tu domicilio.
¿Cuáles son los accidentes más frecuentes yendo al trabajo?
Los accidentes pueden ocurrir independientemente del medio de transporte utilizado.
Algunos ejemplos son:
-
accidentes en moto;
-
choques en auto;
-
accidentes mientras viajás en bicicleta;
-
caídas mientras caminás hacia o desde el trabajo;
-
accidentes relacionados con el transporte público;
-
atropellos;
-
caídas o golpes durante el recorrido habitual.
No es necesario que el accidente ocurra dentro de la empresa para que pueda existir cobertura de la ART.
Tuve un accidente en moto yendo al trabajo: ¿me cubre la ART?
Puede estar cubierto.
Que el accidente haya ocurrido en una moto particular no elimina por sí solo la cobertura. Lo que debe analizarse es, entre otras circunstancias, si estabas realizando el trayecto comprendido por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Lo mismo sucede si viajabas en auto, bicicleta, transporte público o incluso si ibas caminando.
¿Qué pasa si me desvié del camino habitual?
Este punto es importante.
La ley establece como regla que el trayecto no debe haber sido interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.
Sin embargo, existen situaciones particulares contempladas legalmente. Por ejemplo, el trabajador puede declarar previamente una modificación del recorrido por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente, cumpliendo los requisitos correspondientes.
Por eso, cuando existe un desvío o una modificación del recorrido, el caso debe analizarse según sus circunstancias concretas.
¿Qué hacer después de un accidente yendo o volviendo del trabajo?
Lo primero es priorizar la atención médica.
Además, es importante realizar la denuncia ante la ART lo antes posible y explicar claramente:
-
dónde ocurrió el accidente;
-
a qué hora;
-
desde dónde venías;
-
hacia dónde te dirigías;
-
cómo ocurrió;
-
qué lesiones sufriste.
También conviene conservar toda la documentación relacionada con el hecho: certificados médicos, estudios, constancias de atención, datos de testigos, denuncia policial si existiera y cualquier otro elemento que permita acreditar las circunstancias del accidente.
¿Qué debe cubrir la ART?
Cuando el accidente es reconocido como laboral, corresponde que la ART brinde las prestaciones previstas por el sistema de riesgos del trabajo.
Según las necesidades del caso, esto puede comprender atención médica, medicamentos, estudios, rehabilitación y demás prestaciones necesarias para la recuperación del trabajador.
¿Qué pasa si la ART rechaza el accidente in itinere?
Un rechazo de la ART puede ser revisado.
Si la aseguradora considera que el accidente no fue laboral —por ejemplo, porque cuestiona el recorrido o las circunstancias en las que ocurrió— el trabajador puede solicitar la intervención de las Comisiones Médicas para que se evalúe si el rechazo corresponde.
En estos casos, la prueba sobre cómo, cuándo y dónde ocurrió el accidente puede resultar especialmente importante.
¿Puedo recibir una indemnización por un accidente yendo al trabajo?
Si el accidente es reconocido como laboral y, luego del tratamiento, quedan secuelas que generan una incapacidad laboral permanente, puede corresponder una indemnización.
La existencia y el porcentaje de incapacidad deben determinarse mediante la evaluación correspondiente.
Por eso, haber recibido el alta médica no significa necesariamente que el caso esté terminado si quedaron dolores, limitaciones o secuelas.
Preguntas frecuentes
¿Si me accidento volviendo del trabajo también me cubre la ART?
Sí, el trayecto protegido comprende tanto la ida al lugar de trabajo como el regreso hacia el domicilio, sujeto a las condiciones previstas legalmente.
¿Si voy en mi moto particular estoy cubierto?
El hecho de utilizar una moto particular no excluye por sí mismo la cobertura. Deben analizarse el trayecto y las circunstancias concretas del accidente.
¿Si iba caminando también puede ser un accidente laboral?
Sí. La cobertura no depende exclusivamente de utilizar un vehículo.
¿Qué pasa si hice una parada antes de llegar a casa?
Dependerá del motivo y de las circunstancias de esa interrupción o modificación. La ley establece reglas específicas respecto del trayecto, por lo que conviene analizar el caso antes de asumir que está o no cubierto.
¿Qué hago si la ART rechazó mi accidente?
El rechazo puede ser sometido a evaluación ante las Comisiones Médicas. Es importante conservar la notificación del rechazo y toda la documentación que permita acreditar cómo ocurrió el accidente.
¿Tuviste un accidente yendo o volviendo del trabajo?
En Legalistas trabajamos con accidentes laborales y accidentes in itinere.
Si tuviste un choque, una caída u otro accidente camino al trabajo o volviendo a tu casa, podemos analizar las circunstancias del hecho, la actuación de la ART y las posibles secuelas.
Consultanos. Analizamos tu caso sin compromiso.


