
Cuando una persona fallece y deja bienes, se abre el proceso sucesorio para repartir su herencia entre los herederos forzosos, generalmente los hijos. Sin embargo, no siempre todos los hijos reciben en ese momento sus bienes por primera vez: es común que algunos hayan recibido donaciones del padre o madre en vida. Esto plantea una cuestión fundamental en el derecho sucesorio: ¿Cómo se garantiza la igualdad entre los herederos cuando hubo donaciones en vida? Aquí es donde entran en juego los principios de imputación y colación, claves para asegurar un reparto equitativo.
¿Qué es la colación?
La colación es un mecanismo jurídico que tiene como finalidad igualar la porción hereditaria entre los descendientes. Según el Código Civil y Comercial argentino, si uno de los hijos recibió una donación en vida del causante (la persona fallecida), se presume que esa entrega fue hecha “en adelanto de herencia”, salvo que el donante haya manifestado lo contrario de forma expresa.
Esto significa que, al momento de dividir la herencia, los bienes o valores donados deben ser tenidos en cuenta como parte de lo que le corresponde a ese heredero, y no como un extra. En otras palabras, se suman simbólicamente al patrimonio hereditario y luego se computan como un adelanto que ya recibió ese hijo. De esta manera, se busca mantener el principio de equidad entre todos los herederos.
Por ejemplo, si un padre dona a uno de sus hijos una casa valuada en 50.000 dólares y, al morir, deja una herencia total de 150.000 dólares, ese hijo no recibirá una parte igual a los demás, sino que la casa se considera parte de su porción hereditaria, y se ajusta la distribución para equilibrar los valores.
¿Qué es la imputación?
La imputación, por su parte, es el acto por el cual se determina a qué parte de la herencia corresponde cargar una donación. Es decir, se debe analizar si esa donación debe ser considerada un adelanto de la porción legítima (la parte de la herencia que por ley le corresponde al heredero), o si se hace con cargo a la porción disponible (la parte que el causante puede disponer libremente, por ejemplo, en un testamento).
Si no se aclara expresamente que una donación es “con cargo a la porción disponible”, se presume que se imputa a la legítima. Esto implica que si un heredero recibió más de lo que le correspondía por su parte legítima, debe reintegrar el excedente o descontarlo de lo que recibiría al momento de la partición.
¿Cuándo no se aplica la colación?
No todas las donaciones están sujetas a colación. Por ejemplo:
- Cuando el causante ha declarado expresamente en el acto de donación que esta no será colacionable.
- Cuando la donación fue hecha a un tercero que no es heredero forzoso.
- Cuando el heredero donatario renuncia a la herencia: en ese caso, no está obligado a colacionar.
El papel del acuerdo entre herederos
En muchos casos, los herederos pueden llegar a un acuerdo entre sí para definir el valor y la forma de imputar o colacionar ciertas donaciones. Sin embargo, si hay conflicto, es posible acudir a un Abogado de herencia para que intervenga en el proceso sucesorio y garantice el respeto a los derechos de cada parte.
El valor de las donaciones sujetas a colación se calcula al momento de la apertura de la sucesión, no en el momento en que se realizó la donación. Esto significa que se actualiza su valor conforme al momento de la partición para que el reparto sea justo en función del valor real de los bienes.
Conclusión
Las figuras de imputación y colación en el derecho sucesorio argentino cumplen un rol central en la búsqueda de equidad entre los herederos. Lejos de ser meros tecnicismos legales, son herramientas esenciales para que todos los hijos reciban un trato justo, considerando no solo los bienes presentes al fallecer el causante, sino también los actos generosos que pudo haber realizado en vida.
Comprender estas figuras no solo ayuda a prevenir conflictos familiares, sino que también permite planificar una sucesión de forma clara, evitando malentendidos y disputas. La transparencia en vida, acompañada por asesoramiento jurídico adecuado, es la mejor garantía de una herencia en paz.