
El lumbago, también conocido como dolor lumbar, es una dolencia común que afecta a un número significativo de trabajadores en todo el mundo. Si bien muchas veces se lo asocia con causas cotidianas o con el paso del tiempo, lo cierto es que en algunos casos el lumbago puede ser reconocido como una enfermedad laboral. Esta distinción no es menor, ya que permite al trabajador acceder a determinados derechos y prestaciones por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Pero, ¿cuándo puede considerarse al lumbago como una enfermedad profesional? ¿Qué requisitos deben cumplirse? ¿Qué hacer si se sospecha que el dolor lumbar tiene origen en las condiciones del empleo? En este artículo abordaremos estas preguntas y exploraremos la normativa vigente en Argentina, así como los pasos a seguir en caso de necesitar asesoramiento legal especializado.
¿Qué es el lumbago y cómo se relaciona con el trabajo?
El lumbago es un término general que designa el dolor en la parte baja de la espalda. Puede ser leve y pasajero o severo e incapacitante. En el ámbito laboral, suele estar relacionado con actividades que implican levantar peso, permanecer muchas horas de pie o sentado, realizar movimientos repetitivos o mantener posturas inadecuadas.
Rubros como la construcción, la industria, la enfermería, el transporte, la limpieza o incluso tareas administrativas prolongadas frente a una computadora pueden favorecer la aparición de esta dolencia. De hecho, según estadísticas del sistema de riesgos del trabajo, los trastornos musculoesqueléticos figuran entre las principales causas de incapacidad laboral en el país.
Lumbago como enfermedad profesional: ¿es reconocida legalmente?
En Argentina, las enfermedades profesionales están reguladas por la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 y sus normas complementarias. Esta ley establece un listado de enfermedades consideradas de origen laboral, confeccionado por el Decreto N.º 658/96, el cual incluye una serie de patologías musculoesqueléticas vinculadas a la actividad física y a factores ergonómicos.
Si bien el lumbago no siempre figura de forma explícita en el listado, puede ser reconocido como enfermedad profesional si se demuestra su relación directa con la actividad laboral desempeñada. Esto implica presentar pruebas médicas que indiquen que el dolor lumbar ha sido provocado o agravado por el trabajo, y no por causas ajenas como accidentes domésticos, sedentarismo extremo o lesiones previas.
Cuando no está incluido en el listado, el reconocimiento del lumbago como enfermedad profesional requiere la intervención de la Comisión Médica Central, que evaluará el caso particular y determinará si corresponde su inclusión en carácter de “enfermedad no listada”.
¿Qué derechos tiene el trabajador?
En caso de que el lumbago sea considerado una enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a recibir atención médica integral y gratuita, tratamiento, rehabilitación y, de ser necesario, una compensación económica por incapacidad. También se contempla el pago de una licencia laboral hasta la recuperación y la posibilidad de solicitar una recalificación profesional si el daño es permanente.
No obstante, el camino legal para lograr el reconocimiento y la reparación del daño no siempre es sencillo. Muchas veces, las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) rechazan los reclamos o minimizan la gravedad de la dolencia, obligando al trabajador a iniciar un reclamo formal.
¿Qué hacer ante un caso de lumbago laboral?
Ante síntomas persistentes de dolor lumbar, lo primero es realizar una consulta médica que permita identificar las causas del problema. Si se sospecha que está vinculado al trabajo, es fundamental dejar constancia de ello en la historia clínica y notificar a la ART dentro de los plazos establecidos.
Sin embargo, frente a la negativa de la aseguradora o la complejidad del proceso administrativo, es aconsejable buscar asesoramiento legal. Contar con el respaldo de abogados enfermedades profesionales puede marcar la diferencia entre un reclamo exitoso y uno rechazado. Un abogado especializado podrá guiar al trabajador en la recolección de pruebas, el acceso a peritajes médicos y la presentación de recursos ante las comisiones médicas o los tribunales laborales.
Conclusiones
Concepto | Detalle |
Definición de lumbago | Dolor en la parte baja de la espalda, que puede ser leve o incapacitante. |
Relación con el trabajo | Actividades que implican levantar peso, permanecer muchas horas de pie o sentado, movimientos repetitivos, posturas inadecuadas. Sectores: construcción, industria, enfermería, transporte, limpieza, tareas administrativas. |
Marco legal en Argentina | Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 y Decreto N.º 658/96. Las enfermedades profesionales incluyen patologías musculoesqueléticas vinculadas al trabajo. |
Reconocimiento como enfermedad profesional | No siempre está listada explícitamente. Requiere demostrar relación directa con la actividad laboral mediante pruebas médicas. Casos no listados son evaluados por la Comisión Médica Central. |
Derechos del trabajador | Atención médica integral gratuita, tratamiento, rehabilitación, compensación económica por incapacidad, licencia laboral, posible recalificación profesional. |
Procedimiento ante sospecha de lumbago laboral | 1. Consulta médica y registro en la historia clínica. 2. Notificación a la ART dentro de los plazos. 3. Buscar asesoramiento legal si la aseguradora rechaza el reclamo. 4. Recolección de pruebas, peritajes médicos y presentación de recursos ante comisiones médicas o tribunales laborales. |
El lumbago puede constituir una enfermedad laboral cuando existe una relación directa con las tareas desempeñadas en el empleo. Si bien su reconocimiento como enfermedad profesional puede ser complejo, la legislación argentina contempla mecanismos para su evaluación y compensación. Frente a este tipo de situaciones, el acompañamiento de abogados con experiencia en enfermedades profesionales es clave para defender los derechos del trabajador y garantizar un trato justo ante el sistema de riesgos del trabajo.